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Concordato
Un concordato es un tipo conforme entre la santa Sede (como representante de la Iglesia católica) y un Estado para regular las relaciones entre ellos, en materias de mutuo interés. Tiene la categoría jurídica de Tratado Internacional. Actualmente los únicos estados que no sostienen relaciones diplomáticas con la santa Sede son China, Corea del N., Laos, Myanmar, Malasia, Afganistán, Arabia Saudita, Omán, Somalia y Mauritania. No obstante, solo existen concordatos con un reducido número de países de tradición católica; en las relaciones con el resto de países, que no conceden un trato singular a la Iglesia Católica, se emplea el derecho internacional común. El diez de octubre de mil novecientos sesenta y seis se suscribió un pacto entre la santa sede y la República Argentina en carácter de concordato.El como establece en su artículo 1, reconoce y garantiza a la Iglesia por la parte del Estado argentino el libre y pleno ejercicio del poder espiritual y su culto.El artículo dos dispone que la santa sede va a poder erigir nuevas cirscuncripciones eclesiásticas.El artículo tres establece el nombramiento de arzobispos y obispos por la santa Sede.El artículo cuatro reconoce a la santa sede la Capacitad de publicar disposiciones relativas al Gobierno de la Iglesia y de comunicar y sostener correspondencia con libertad con los obispos, el clero y los fieles.El artículo cinco establece que el Episcopado argentino puede llamar al país a las órdenes, congregaciones, religiosas masculinas y femeninas. Misael Pastrana Se acostumbra a indicar que el primer concordato que España firma son los derivados del Concilio de Constanza (mil cuatrocientos dieciocho). El rey Fernando VI firma el Concordato de mil setecientos cincuenta y tres, que fue completado con pequeños pactos parciales por Carlos III y Carlos IV. Bajo el reinado de Isabel II fue reemplazado por el concordato de mil ochocientos cincuenta y uno. La política laica de la Segunda República (mil novecientos treinta y uno-mil novecientos treinta y seis) y el no comprensión entre las partes, llevó a la santa Sede a tener el concordato por derogado. Después con la instauración de la dictadura franquista (mil novecientos treinta y seis-mil novecientos setenta y cinco) tras la Guerra Civil, las negociaciones para una renovación concordataria fueron duras y largas; en verdad se fueron firmando una serie de pactos parciales (provisión de las sedes episcopales, 1941; provisión de las ventajas no consistoriales, 1941; seminarios y facultades eclesiásticas, 1946; elección de un vicaría castrense mil novecientos cincuenta) mientras que las negociaciones se extendían. La firma del concordato terminante solo se alcanza el veintisiete de abril de mil novecientos cincuenta y tres (Concordato de España de mil novecientos cincuenta y tres) En la actualidad, el régimen concordatario en España está compuesto por un Pacto entre el Estado y la santa Sede de mil novecientos setenta y seis y por 4 pactos, que conforman los Pactos entre el Estado y la santa Sede de 1979: Desde diciembre de mil novecientos cinco la Ley de Separación (que no está actual en todo el territorio nacional) prohibió la ratificación de concordatos, mas tras las modificaciones legislativas de esta regla en mil novecientos veintiuno y mil novecientos veintiseis, se deja otro género de relaciones concordatarias parciales, de tal manera que hoy en día están actuales los Pactos de diciembre de dos mil ocho. Ambos pactos quedaron sin vigor tras la Revolución soviética de mil novecientos diecisiete y hasta la actualidad.República Dominicana
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