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Laicismo en Honduras
Honduras desarrolla su primera constitución con bases laicas en mil ochocientos ochenta en la que el estado prohíbe a los ministros religiosos ejercer cargos públicos y en donde se promueve y resguarda la instrucción laica en todos y cada uno de los niveles educativos, mas no es sino más bien hasta mil novecientos veinticuatro en donde el estado se declara y oficializa la separación entre la iglesia y el estado a través de la constitución de mil novecientos veinticuatro. Con la separación entre Iglesia y Estado, se consiguió la nula injerencia de cualquier organización o bien confesión religiosa en el gobierno del mismo, así sea en el ejecutivo, en el legislativo o bien en el judicial y se ha eludido el desvío de dinero a bóvedas religiosas, como el proselitismo político usando a las religiones. Desde ese momento, Honduras ha formado una parte de otros ciento cuarenta estados laicos, incluidos E.U. de América, Brasil, Alemania, Inglaterra, Italia, India, el país nipón, Rusia y China. Desde tiempos precolombinos cada conjunto étnico tenía su religión, entre estas se hallaban la religión maya, aparte de las religiones religión Chorotega, Lenca y Pech y con la colonización de España llegó asimismo el cristianimo. En la primera constitución de Honduras, de mil ochocientos veinticinco se declara al cristianismo católico como la religión oficial del Estado en los artículos cinco, seis y siete. La Constitución llegó a tener un carácter primordialmente liberal. Del mismo modo que la Constitución de los U.S.A., fijaba los derechos esenciales y suprimía los privilegios de la Iglesia Católica. Es notable la abolición de la esclavitud, décadas ya antes que lo hiciesen Rusia en mil ochocientos sesenta y uno y los E.U. en mil ochocientos sesenta y tres. Entre otros, se puede apuntar el establecimiento de derechos que disfrutarían presos y acusados en espera de sentencia, el respeto a la privacidad de los ciudadanos, determinando que solo podían confiscarse como prueba los papeles personales en el caso de traición a la patria y que su publicación era indispensable para comprobar la verdad. Los gobiernos de Francisco Morazán entre veintisiete de noviembre de mil ochocientos veintisiete al siete de marzo de mil ochocientos veintinueve y asimismo entre el dos de diciembre de mil ochocientos veintinueve al veintiocho de julio de mil ochocientos treinta, fueron sumamente laicos debido a la condición liberal, masónica, antímonarquico y anticlerigal del general Morazán. En tales gobiernos se suprimieron los privilegios a la Iglesia Católica, la abolición del diezmo de una parte del gobierno y se efectuó la separación del Estado y la Iglesia. Se prohibió el establecimiento de las Órdenes Religiosas, en Honduras y después en toda América Central, El Salvador lo haría hasta mil ochocientos sesenta y dos y en Nicaragua hasta mil ochocientos ochenta y uno. En mil ochocientos treinta y uno, Morazán y el gobernante Mariano Gálvez inspeccionaron la construcción de escuelas y carreteras, promulgarón políticas de libre comercio; fue convidado el capital extranjero y los inmigrantes; se dejó el divorcio secular y la libertad de expresión; se pusieron a predisposición las tierras públicas para la expansión de la cochinilla; fue separada la Iglesia del Estado; los diezmos fueron abolidos; se proclamó la libertad de religión; los recursos eclesiásticos fueron decomisados, se eliminaron las órdenes religiosas, y se le retiró a la iglesia el control que tenía sobre la educación, entre otras muchas políticas. Con la implementación de estas medidas revolucionarias, Morazán se transformó ?según el escritor Adalberto santana? en el primer líder de Latinoamérica que aplicó a su administración un pensamiento liberal. Ello asestó un duro golpe al corazón de la oligarquía guatemalteca. Mas más esencial todavía, se desposeyó al clero de España de sus privilegios y redujo su poder. La iglesia católica se sostiene como religion del estado en la constitución de mil ochocientos treinta y uno, expresado así: En mil ochocientos treinta y nueve se sostiene al catolicismo como religión del estado, expresado en su artículo dieciseis, en la que se admiten y resguardan además de esto otras religiones: La constitución de mil ochocientos cuarenta y ocho prohíbe a cualquier poder público o bien autoridad intervenir en otras religiones de carácter privado: Es afín, la resolución en lo que se refiere a la religión en la Constitución emitida en mil ochocientos cuarenta y ocho. Es afín a la de mil ochocientos cuarenta y ocho y mil ochocientos sesenta y cinco, mas además de esto se permitir el ejercicio público de otros cultos, esta fue la última constitución de Honduras en la que Honduras fue un estado confesional: Aún aí, con el laicismo constitucional dominante en Honduras, Marco Aurelio Soto, comicionó en mil ochocientos setenta y ocho al excelentísimo Padre Antonio R. Vallejo a fin de que efectuará un trabajo educativo para la nación, Vallejo escribió el Compendio de la historia social y política de Honduras. obra referente y también histórica que marco el sistema educativo de la Reforma de Soto. Desde mil ochocientos ochenta Honduras deja de ser un estado confesional y pasa a ser un estado laico. La constitución de Honduras de mil ochocientos ochenta es la primera en la que la iglesia católica ya no es religión oficial del Estado y en la que la nación hondureña deja de tener una creencia de tipo religioso oficial; mas, además de esto se prohíbe a los ministros religiosos ejercer cargos públicos, además de esto empieza una era en donde la educación en Honduras pasa a ser laica. Esta Constitución enteramente liberal, emitida a lo largo del gobierno de Policarpo Bonilla, establece lo siguiente: Esta Constitución fue emitida a lo largo de una administración conservadora y soluciona lo siguiente: Es en la constitución de mil novecientos veinticuatro emitida a lo largo del gobierno militar del general Vicente Tosta Carrasco se oficilaliza la separación de la iglesia y del estado y se prohíben todas y cada una de las subvenciones a instituciones religiosas: Emitida a lo largo del regimén dictatorial del Doctor y general don Tiburcio Carias Andino, en la que se expresa lo siguiente: En la constitución de mil novecientos cincuenta y siete emitida a lo largo del gobierno liberal del Doctor Ramón Villeda Morales la iglesia y el estado siguen separadas, mas se suprime dicho artículo en esta constitución, quedando únicamente este: Emitida a lo largo del gobierno militar-democrático del General Oswaldo López Arellano, es similiar a la de mil novecientos cincuenta y siete, en lo que se refiere al laicismo: Los Ministros de las distintas religiones no van a poder ejercer cargos públicos ni hacer en ninguna forma publicidad política, invocando motivos de religión o bien valiéndose, como medio para tal fin, de las creencias de tipo religioso del pueblo. Es afín a la de mil novecientos cincuenta y siete. Los ministros de las diferentes religiones, no van a poder ejercer cargos públicos ni hacer en ninguna forma publicidad política, invocando motivos de religión o bien valiéndose, como medio para tal fin, de las creencias de tipo religioso del pueblo. En el artículo ochenta y siete de la constitución de mil novecientos sesenta y cinco se establece: Los Ministros de las distintas religiones no van a poder ejercer cargos públicos ni hacer en ninguna forma publicidad política, invocando motivos de religión o bien valiéndose, como medio para tal fin, de las creencias de tipo religioso del pueblo. En el artículo setenta y siete de la constitución de mil novecientos ochenta y dos se establece: Los ministros de las distintas religiones, no van a poder ejercer cargos públicos ni hacer en ninguna forma publicidad política, invocando motivos de religión o bien valiéndose, como medio para tal fin, de las creencias de tipo religioso del pueblo. Aún habiéndose expulsado a las religiones de poder político y del gobierno civil, conforme la Constituciones de mil ochocientos ochenta y mil novecientos veinticuatro, en los siglos XX y XXI han tratado de regresar a conseguir preferencias, poder político y exhoneraciones de impuestos. En febrero de dos mil catorce el presidente Juan Orlando Hernández obsequió la frecuencia mil veintiuno FM a la Iglesia católica de Honduras. Además de esto prometió dar dinero del presupuesto a otras denominaciones religiosas (Cristianas católicas, cristianas evangélicas, protestantes, etc) mientras que por su parte suprimía la Secretaria de Cultura, Artes y Deportes y reduciendo su presupuesto en cuarenta millones de Lempiras, mientras que sostenía una secretaria de religión y culto. Su apoyo a las compañías piramidales religiosas le facilita la adquisición de voluntades y popularidad mientras que obsequia los recursos del estado y deja de emplear los recursos que deberían servir a la población para favorecer a bóvedas religiosas del país. Estado laico o bien aconfesionalEstado confesionalAmbiguo o bien sin datos
Constitución de 1825
Constitución del Estado de Honduras de 1825 Constitución de 1831
Constitución del Estado de Honduras de 1831 Constitución de 1839
Constitución del Estado de Honduras de 1839 Constitución de 1848
Constitución del Estado de Honduras de 1848 Constitución de 1865
Constitución del Estado de Honduras de 1865 Constitución de 1876
Constitución del Estado de Honduras de 1876 Constitución de Honduras de 1880
Véase también:Sistema educativo de Honduras Constitución del Estado de Honduras de 1880 Constitución de Honduras de 1894
Constitución de Honduras de 1894 Constitución de Honduras de 1904
Constitución de Honduras de 1904 Constitución de Honduras de 1924
Véase también:Estado laico Constitución de Honduras de 1924 Constitución de Honduras de 1936
Constitución de Honduras de 1936 Constitución de Honduras de 1957
Constitución de Honduras de 1957 Constitución de Honduras de 1965
Constitución de Honduras de 1965 Constitución de Honduras de 1982
Constitución de Honduras de 1982 Prohibición de proselitismo político a los ministros religiosos
Véase también:Proselitismo